El Tribunal Superior Administrativo (TSA), mediante sentencia 0030-04-2025-SSEN-00394, declaró nula de pleno derecho la Ordenanza 10-2020 que dictó el presidente del Concejo de Regidores del Ayuntamiento del Distrito Nacional, Víctor E. Ogando, el 26 de noviembre del 2020 y que pretendía modificar la Resolución 85/2009 que establece los parámetros de densidad habitacional y niveles de altura para las edificaciones de la circunscripción 1 de la Capital.En virtud de la ordenanza anulada, el Ayuntamiento del Distrito Nacional pretendía modificar la Resolución núm. 85-2009 sobre Zonificación Indicativa de Densidades para la circunscripción 1 del Distrito Nacional, estableciendo nuevos rangos de altura y densidad neta de habitantes por hectáreas para las edificaciones en solares de menos de 300 mts2 y superiores a 600 mts2. Una nota de prensa refiere que el tribunal, en respuesta a un recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Constructora Aredu, SRL, a través de los abogados Julio Cury, José Alberto Cruceta hijo y Daniel Pérez Peynado, consideró que, al dictar el referido acto, Ogando se arrogó una facultad que el art. 52 de la Ley núm. 176-07 le reconoce al Concejo de Regidores, órgano colegiado de carácter normativo, reglamentario y fiscalizador que no fue tomando en cuenta, señala una nota de prensa. Te puede interesar Avances urbanos y sociales: primer año productivo del Concejo de Regidores del Distrito Nacional “Al modificar ilegalmente la Resolución núm. 85/2009, Ogando se endosó esa atribución, incurriendo en vicios de incompetencia y desviación de poder, acaso como si bajo el Estado constitucional de derecho las autoridades puedan actuar caprichosamente”, expresó Cury al comentar el fallo, conforme a la nota de prensa.Seguridad jurídicaEn tanto que Cruceta hijo sostuvo que “el Ayuntamiento del Distrito Nacional obró de espaldas a los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, los cuales delinean el marco de actuación de los particulares en sus relaciones con la administración pública”. Pérez Peynado, por su parte, celebró la sentencia recaída en contra del ente distrital señalando que “las modificaciones normativas han de realizarse no solo de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos, sino también motivadamente, como exige la doctrina constitucional y la Ley núm. 107-13, y atendiendo a circunstancias racionales y objetivas, de lo cual adolecía por completo la anulada Ordenanza núm. 10/2020”.
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Fuente: Diario Libre

